Miércoles, Junio 20, 2012
El Tribunal Electoral rindió opinión consultiva en los siguientes términos: a) el requisito de vecindad está previsto únicamente para aquellos ciudadanos que pretendan constituir un partido a escala cantonal, lo que en cambio no resulta aplicable para constituir agrupaciones a escala provincial; y, b) la inscripción electoral y la residencia efectiva en la provincia por la cual se postula a un candidato no son requisitos para postularse al cargo de diputado.
Lunes, Septiembre 16, 2013
La Autoridad Electoral precisó que una norma estatuaria de un partido político resultaba contraria a la Constitución Política, porque vulnera principios capitales como el de inocencia (que integra el debido proceso constitucional) y el de participación política, consagrados en los artículos 39 y 98 constitucionales.
Viernes, Diciembre 15, 2006
Aclara el TSE que el inciso 3.° del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide a la Asamblea Legislativa darles interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1.°.
Jueves, Noviembre 8, 2001
El TSE atendió una solicitud de interpretación del artículo 22 del Código Municipal formulada por el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Pueblo Unido, exponiendo que es criterio del Tribunal que la recta interpretación del artículo 22 del Código Municipal implica que, además de ser ciudadano en ejercicio (que se obtiene a los 18 años), se debe estar inscrito electoralmente con dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir el cargo y que la restricción impuesta en forma alguna implica la suspensión de la ciudadanía, ya que el interesado goza de todos los derec
Jueves, Febrero 27, 2014
El Tribunal determinó que, el mensaje difundido por la Alianza Evangélica Costarricense en el periódico La Nación del 27 de enero de 2014, mezclaba términos propios de la actividad político electoral y expresiones religiosas que, al conjugarse, representaban una amenaza para el libre ejercicio del sufragio, en específico para aquellos electores que profesaban la fe cristiano-evangélica en cualquiera de sus manifestaciones, pues identificaba a los partidos que estaban en contra del aborto y que fortalecían la institución de la familia formada por la unión entre un hombre y una mujer.
Jueves, Mayo 29, 2014
En esta sentencia el Tribunal, por aplicación del principio de participación electoral, por el cual ante dos posibles soluciones debe ser preferida aquélla que mejor se adecue al principio de participación, rector en materia electoral, revoca la decisión del a quo quien había declarado la caducidad de una agrupación.
Miércoles, Mayo 14, 2014
Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó la del Tribunal Electoral de Oaxaca, que declaró la nulidad del procedimiento electoral, en el cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca. Asimismo, la Sala Regional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local que calificó como válida la Asamblea General Comunitaria relativa a la elección de Concejales al Ayuntamiento de mérito.
Miércoles, Mayo 8, 2013
La Sala Superior revocó la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero que, entre otras cuestiones, dejó firme el nombramiento de ciudadano como comisario de la localidad de Quetzalapa, Municipio de Azoyú.
Martes, Abril 15, 2014
La Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, que confirmó el fallo emitido por el Tribunal Electoral de Oaxaca, que a su vez confirmó el acuerdo por el que la autoridad electoral administrativa local declaró válida la elección por el sistema normativo interno de concejales municipales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam.
Lunes, Diciembre 22, 2014
Ante solicitud de opinión consultiva planteada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana sobre el ámbito de aplicación del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos; y la procedencia de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición de participación política contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes, el Colegio Electoral, dispuso lo siguiente: